Los trabajadores agrícolas son la columna vertebral de la industria agrícola masiva y multimillonaria de Nueva York. Sin embargo, durante décadas, una discriminación racista de 80 años en la ley estatal significó que los 80,000 hombres y mujeres que hacen el trabajo de cosechar vegetales, recoger frutas y ordeñar vacas lecheras están excluidos de las protecciones laborales básicas que casi todos los demás. Los neoyorquinos tienen. Pero en 2019, una ley aprobada en la Legislatura del Estado de Nueva York cambió eso. A partir de 2020, los trabajadores agrícolas tienen nuevos derechos laborales, incluido el derecho a la negociación colectiva, el derecho a un día de descanso y el pago de horas extras.

A continuación se muestra una descripción detallada de los derechos laborales de los trabajadores agrícolas ahora garantizados por la ley de Nueva York.

Know Your Rights

ORGANIZARSE Y A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE

  • Usted tiene derecho a formar o afiliarse a un sindicato.
  • Incluso sin un sindicato, usted tiene el derecho a unirse a sus compañeros de trabajo para tratar de mejorar su salario o sus condiciones laborales exigiéndole cambios a su empleador o tomando otras medidas colectivas como piquetes informativos durante el tiempo que no esté trabajando.
  • Si su empleador toma alguna acción en su contra por estas actividades, usted tiene el derecho a presentar una queja ante la Junta de Relaciones Laborales Públicas del Estado de Nueva York (PERB, en inglés).
  • Si usted se declara en huelga o participa en un paro o disminuye el ritmo laboral, su empleador tiene el derecho a presentar una queja en su contra ante la PERB.

RECIBIR UN SALARIO JUSTO POR SU TRABAJO, INCLUYENDO EL PAGO DE HORAS EXTRAS

  • Usted tiene derecho a que se le pague por lo menos el salario mínimo por más de 60 horas trabajadas por semana y a que se le paguen las horas extras de trabajo cada vez que supere las 60 horas semanales.
  • Por cada hora que trabaje después de las 60 horas, usted tiene derecho a recibir mínimo 1.5 veces su tarifa por hora.
  • Incluso si se le asignaron menos horas, se le debe pagar por cada hora que trabaje, comenzando cuando su empleador requiera que usted esté disponible para trabajar. Por ejemplo, si tiene que presentarse a trabajar a las 7 a. m., pero no lo llevan al campo hasta las 8 a. m., se le debe pagar por su trabajo a partir de las 7 a. m.

UN DÍA DE DESCANSO

  • Usted tiene derecho a por lo menos 24 horas consecutivas de descanso cada semana. Las 24 horas de descanso debido al clima u otras circunstancias cuentan como un día de descanso.
  • Usted tiene derecho a un día de descanso, aunque haya trabajado menos de 60 horas a la semana.
  • Su jefe no puede obligarlo a renunciar a su día de descanso ni amenazarlo con tomar represalias si usted no lo hace.
  • Si usted decide trabajar en su día de descanso, se le debe pagar mínimo 1.5 veces su tarifa horaria por cada hora que trabaje.

COMPENSACIÓN DE TRABAJADORES, BENEFICIOS POR INCAPACIDAD Y LICENCIA FAMILIAR REMUNERADA

  • Si usted se lesiona o se enferma en el trabajo, su empleador debe pagar por su tratamiento médico y, a veces, por los salarios perdidos. Si su supervisor se entera de su lesión, debe informar a su empleador.
  • Si se lesiona o se enferma fuera del trabajo, es posible que tenga derecho a recibir beneficios temporales en efectivo.
  • Si usted necesita tiempo libre para cuidar a un recién nacido o a un niño adoptado, o a un miembro de la familia con un problema de salud grave, puede tener derecho a tiempo libre remunerado.
  • Su empleador debe publicar avisos en inglés y español con información sobre cómo presentar reclamos para todos estos beneficios.

RECIBIR A CUALQUIER VISITANTE EN SU CASA DURANTE LAS HORAS NO LABORABLES

  • Usted tiene el derecho legal de recibir clérigos, proveedores de servicios, abogados, miembros de organizaciones laborales o cualquier otro invitado de su elección, incluso si vive en la granja de una vivienda proporcionada por su empleador.
  • Su empleador no puede amenazar a sus visitantes con invasión ilegal ni interferir con este derecho.

VIVIENDA SEGURA Y LIMPIA

  • Su empleador está obligado a mantener su casa en buenas condiciones, con calefacción, luz y ventilación adecuadas; y libre de peligros de incendio, fugas, roedores y otras condiciones que puedan hacerla insalubre o insegura.

  • A partir del 1.° de enero de 2021, estos derechos cubren todas las viviendas de los trabajadores migrantes, independientemente del número de trabajadores que viven actualmente en la casa.

LIBERTAD DE REPRESALIAS

  • Usted tiene el derecho de estar libre de represalias por parte de su empleador por ejercer o intentar ejercer cualquiera de estos derechos. Las represalias incluyen despidos, amenazas, castigos o discriminación contra usted de cualquier otra manera. También incluye reportar o amenazar con reportar su estatus migratorio o el de su familia.